Exigencias a tener en cuenta para circular en casas rodantes, remolques y tráileres


Se vienen las vacaciones de verano y sumado a las tradicionales “escapadas”, los viajeros tendrán que tener en cuenta las normativas vigentes. Cada vez son más los argentinos que optan por salir a la ruta con tráilers y casas rodantes en busca de aventuras y descanso en contacto con la naturaleza. Sin embargo, es fundamental conocer las nuevas normativas que rigen para este tipo de vehículos, ya que no cumplir con ellas puede generar inconvenientes al momento de enfrentar un control vial.


Según la normativa vigente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, los remolques, acoplados y tráileres destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, deben cumplir con una serie de requisitos para poder circular de manera segura y legal en el territorio nacional. Esto incluye la obtención de la certificación de seguridad vehicular ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, y la portación de una placa identificatoria alternativa, que será obligatoria para todos estos vehículos.


La regulación alcanza a remolques, tráileres y casas rodantes de hasta 750 kg que sean utilizados para transportar equipaje, embarcaciones deportivas de bajo porte o elementos de recreación familiar y que sean remolcados por vehículos automotores de uso particular que no superen los 3.500 kg. También abarca a las casas rodantes de las categorías O2 y O3, es decir, aquellas con dos ejes que pueden exceder los 750 kg de peso. En todos los casos, estos vehículos deberán cumplir con los chequeos y certificaciones establecidas por las autoridades para garantizar que puedan transitar en óptimas condiciones por las rutas argentinas.


Es fundamental que el vehículo remolcado no exceda el ancho permitido, ya que puede representar un peligro para la conducción segura y dificultar la maniobrabilidad en caminos angostos o curvas cerradas. Los remolques y casas rodantes no deben superar el peso máximo permitido para la categoría O1. Un sobrepeso puede afectar la estabilidad del vehículo y aumentar el riesgo de accidentes.


Todos los vehículos de esta categoría deben estar correctamente inscriptos y contar con su respectiva patente, incluso si se trata de un tráiler pequeño o un acoplado de uso recreativo. La normativa busca unificar los criterios de identificación para facilitar el control en rutas y caminos.


Asimismo, se hace hincapié en la necesidad de realizar un mantenimiento adecuado de estos vehículos antes de salir a la ruta y cumplir con todos los requisitos legales y de seguridad. Con estos cambios, se pretende no solo garantizar la seguridad de quienes los conducen, sino también de los demás usuarios de las rutas.


¿Cuál es la normativa a cumplir?

  1. Ancho total de vehículos de 1 eje, categoría 01: se admiten espejos extensibles en los casos en que el tráiler o la casa rodante resulten más anchos que el vehículo tractor.
  2. Peso total del vehículo a remolcar: el límite sigue siendo de hasta 750 kg. Si por cuestiones de equipamiento se supera ese peso, se evaluará cada caso para determinar si se sigue considerando dentro de la categoría 01.
  3. Ya no se puede circular con la “Patente 101”. La nueva normativa para tráilers solicita una patente única, tanto para el vehículo tractor como para la casa rodante o el remolque.
  4. Tráilers y casas rodantes serán homologados y patentados junto con el vehículo tractor. Dicho patentamiento también servirá para ser utilizado en conjunto con cualquier otro vehículo tractor. Esto agiliza los procesos de patentamiento de los rodantes.
  5. Para vehículos de 2 ejes, categoría 02 y 03, las condiciones técnicas de verificación para obtener el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) no varían con la nueva reglamentación para tráilers. Sin embargo, también se unifican las patentes para el vehículo remolcador y el remolcado, como en la categoría 01.
  6. Para patentar casas rodantes y tráilers categoría 01, la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor requiere un Certificado de Seguridad Vehicular emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), por lo que se necesita un informe técnico realizado y firmado por un ingeniero matriculado.
  7. En el caso de casas rodantes y tráilers categoría 02/03, el informe técnico deberá ser confeccionado por los talleres de Jurisdicción Nacional, distribuidos en todo el país, dependientes de la Subsecretaría de Transporte Automotor del Ministerio de Transporte.



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